Formación Bonificada

En este apartado te enseñaremos a bonificar los cursos de tus trabajadores

¿Qué es la FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación bonificada es un tipo de crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo de incrementar tanto el rendimiento como la competitividad de su equipo de trabajo.

IMPORTE de que disponen las empresas

El importe de que disponen las empresas para bonificar su formación.

Requisitos y Proceso

¿Qué hacer para que los trabajadores reciban formación sin que le cueste nada a la empresa?

¿Qué es la FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación bonificada permite que las empresas formen a sus trabajadores a coste 0, pero no vale cualquier tipo de formación, debes revisar que cumple los siguientes requisitos:

  • El curso debe guardar relación con el puesto de trabajo que desempeña el trabajador o la actividad de la empresa.
  • El centro de formación debe ser un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores aptos.
  • Tampoco se pueden aceptar cursos que te ofrezcan regalos o servicios junto con la formación, el regalo te puede costar más de 6.000 euros de sanción, ya que es una práctica totalmente prohibida y perseguida por FUNDAE.

Requisitos que deben cumplir las empresas:

  • Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
  • Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Requisitos del trabajador:

  • El trabajador deberá estar contratado en Régimen General bajo el CIF de la empresa.
  • El trabajador debe estar interesado en realizar el curso y saber que, al ser un curso bonificado, se compromete a cumplir con el porcentaje mínimo exigido por FUNDAE. 

NO TE PREOCUPES, HYPATIA FORMACIÓN SE ENCARGA DE TODO

Proporcionamos a las empresas la formación continua que necesitan y adicionalmente realiza las gestiones necesarias con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) para que puedan financiarla utilizando el importe para formación de que disponen.

Importe del que disponen las empresas

Todas las empresas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

¿Qué dice la Ley 30/2015 respecto al crédito de formación?

Art 9.4 […] Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.

Porcentajes del importe

Actualmente la cantidad que le corresponde a cada empresa es: 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €. – 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada. – 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada. – 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada. – 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Cuantía

Independientemente de la cuantía ingresada en concepto de formación profesional se garantiza un crédito mínimo de bonificación de 420€ anuales para pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura.

Creditos disponibles

Crédito mínimo anual por empresa: 420€

¿Qué hacer para que los trabajadores reciban formación sin que le cueste nada a la empresa?

Requisitos

Los trabajadores que realizan la formación han de ser asalariados que prestan sus servicios en empresas (Art. 6 TAS 2307/2007). Por lo tanto no se podrán beneficiar los trabajadores autónomos.

La empresa se ha de hallar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones (Art. 15 TAS 2307/2007).

Se han de realizar las gestiones y comunicaciones pertinentes con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Art. 15 TAS 2307/2007). Hypatia Tecnología y formación, como entidad organizadora realiza estas gestiones en nombre de la empresa.

Una vez realizada la formación, la empresa ha disponer de comprobante de que el coste de la formación ha sido efectivamente desembolsado. (Art. 13 y 31 TAS 2307/2007). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionará la bonificación de la formación sin el correspondiente pago de la misma. (Art. 31 y 32 TAS 2307/2007).

Cofinanciación de la formación bonificada por parte de la empresa. Todas las empresas de menos de 10 trabajadores están exentas de la obligación de cofinanciación de la formación bonificada. Para empresas con un mayor número de trabajadores se establecen unos porcentajes mínimos de cofinanciación sobre el coste de la formación: De 10 a 49 trabajadores 10% y de 50 a 249 trabajadores 20%. (Art 14 TAS 2307/2007).

No obstante, si la formación se realiza dentro del horario laboral, los costes de personal en los que incurre la empresa pueden cubrir el porcentaje de cofinanciación exigido, y por tanto no se necesitará aportación monetaria para utilizar el crédito de formación

La formación continua para los trabajadores se puede impartir utilizando formación a distancia, formación online o formación presencial, dependiendo de las necesidades formativas y de las características de la empresa y de sus trabajadores.

Todas las modalidades de formación que ofrecemos se pueden beneficiar de las bonificaciones y subvenciones para formación continua en las empresas que ofrece la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Proceso

 – CONTACTA CON HYPATIA TECNOLOGÍA Y FORMACIÓN

1. RELLENA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

a) RELLENAR LA FICHA DE ADHESIÓN DE LA EMPRESA para poder saber de qué créditos de formación dispone el cliente (Descárgala aquí).

b) Ofrecer el catálogo de cursos, y una vez elegido el curso RELLENAR LA FICHA DE PEDIDO DEL CURSO (Descárgala aquí)

2. Pedir a la empresa los siguientes DOCUMENTOS OBLIGATORIOS para poder realizar la bonificación correctamente:

a) NÓMINA del trabajador que realiza el curso (La empresa se la debe pedir a su asesor)

b) VIDA LABORAL DE LA EMPRESA. (La empresa se la debe pedir a su asesor)

Observaciones: Mandar la ficha de adhesión al asesor o a formacion@hypatiaformacion.com

3. ABONAR EL IMPORTE DE LA FORMACIÓN (Este se descuenta de los seguros sociales del mes siguiente a la finalización del curso)

Los cursos pueden ser: PRESENCIALES, SEMI-PRESENCIALES, A DISTANCIA u ONLINE. El precio de los cursos depende de dos variables:
– El total de horas de formación del curso.
– El tipo de formación (presencial, semi-presencial, a distancia u online.

4. FORMACIÓN DEL TRABAJADOR. (El trabajador recibirá en la empresa el material didáctico, para realizar la formación.)

5. HYPATIA se encarga de mandar los siguientes documentos a la empresa:

Factura para bonificar (esta se entrega en la asesoría)
Diploma del trabajador

Contacto

HUELVA

Calle Rascón 47 21001 - Huelva

664 239 921

formacion@hypatiaformacion.com

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